INTRODUCCIÓN

 

Pruebas

enfermedades y síntomas

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. La “Asociación Española de Afectados por Mercurio de Amalgamas Dentales y Otras Situaciones” (MERCURIADOS) (1) se constituye de acuerdo con el acta fundacional suscrita el  25  de marzo de dos mil siete, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo causas estatutarias de disolución. Es de naturaleza privada, independiente, con funcionamiento democrático, y tiene como fines generales:

a)      La defensa de los intereses de las personas afectadas por las consecuencias perniciosas de las amalgamas dentales (cuyo componente principal, y más peligroso, es el mercurio) y otras situaciones de intoxicación mercurial.

b)      La divulgación de dichas consecuencias y de la difícil realidad clínica  que viven los afectados.

c)      La reivindicación de mayor y mejor atención socio sanitaria a estos afectados.

d)      Promover más y mejor investigación sobre los efectos dañinos de los tóxicos, con especial referencia a los metales pesados, tal y como es el caso del mercurio que sale de las amalgamas dentales (que puede producir intoxicaciones crónicas o micromercurialismo).

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines específicos:

a)      Crear un punto de encuentro e intercambio de experiencias entre afectados, directa o indirectamente, por la problemática del mercurio, de las amalgamas dentales u otras situaciones.

b)      Concienciar mediante la divulgación a la sociedad en general, al personal sanitario, y a organismos e instituciones públicas y privadas, de la existencia, peligrosidad y problemática de las amalgamas dentales (en especial, cuando existen otras alternativas a las amalgamas).

c)      Lograr la implantación, en al menos un centro sanitario de cada CC.AA., de una unidad de toxicología especializada en metales pesados, que traten las intoxicaciones agudas y crónicas producidas por estos elementos tóxicos y nocivos.

d)      Reivindicar y lograr que las autoridades sanitarias competentes prohíban el uso de las amalgamas dentales.

e)      Estimular la investigación para la obtención de:

                                                         i.      Métodos de diagnóstico para determinar la impregnación y/o intoxicación por el mercurio de las amalgamas dentales.

                                                       ii.      Terapias y tratamientos eficaces frente a la intoxicación/impregnación.

 

 

(1 ) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.

La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite.