CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Artículo 2. Esta Asociación se
constituye por tiempo indefinido, salvo causas estatutarias de disolución. Es de naturaleza privada, independiente, con
funcionamiento democrático, y tiene como fines generales:
a) La defensa de los intereses de las personas
afectadas por las consecuencias perniciosas de las amalgamas dentales (cuyo
componente principal, y más peligroso, es el mercurio) y otras situaciones de
intoxicación mercurial.
b)
La
divulgación de dichas consecuencias y de la difícil realidad clínica que viven los afectados.
c)
La
reivindicación de mayor y mejor atención socio sanitaria a estos afectados.
d)
Promover más y mejor investigación sobre los efectos
dañinos de los tóxicos, con especial referencia a los metales pesados, tal y
como es el caso del mercurio que sale de las amalgamas dentales (que puede
producir intoxicaciones crónicas o micromercurialismo).
Artículo 3. La existencia de esta
Asociación tiene como fines específicos:
a)
Crear un punto de encuentro e intercambio de
experiencias entre afectados, directa o indirectamente, por la problemática del
mercurio, de las amalgamas dentales u otras situaciones.
b)
Concienciar mediante la divulgación a la sociedad en
general, al personal sanitario, y a organismos e instituciones públicas y
privadas, de la existencia, peligrosidad y problemática de las amalgamas
dentales (en especial, cuando existen otras alternativas a las amalgamas).
c)
Lograr la implantación, en al menos un centro
sanitario de cada CC.AA., de una unidad de
toxicología especializada en metales pesados, que traten las intoxicaciones
agudas y crónicas producidas por
estos elementos tóxicos y nocivos.
d)
Reivindicar y lograr que las autoridades sanitarias
competentes prohíban el uso de las amalgamas dentales.
e)
Estimular la investigación para la obtención de:
i.
Métodos de diagnóstico para determinar la impregnación y/o intoxicación por el mercurio
de las amalgamas dentales.
ii.
Terapias y tratamientos eficaces frente a la
intoxicación/impregnación.
(1 ) Artículo 8. De
La denominación de las asociaciones no podrá incluir
término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad,
o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de
palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas
jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan
expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los
derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que
pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en
el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o
privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el
consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca
registrada notoria, salvo que se solicite.